viernes, 10 de abril de 2026

 

Doña Catalina Gómez de Larrondo, que no era Catalina

 

Entrada de la supuesta casa de Don Juan Bautista y Doña María Catharina Gómez de Larrondo

 En las hermosas anécdotas pueblerinas que nos contaban nuestros antepasados, al respecto de los héroes y heroínas mexicanas que habían desfilado a lo largo de la historia, no solo de nuestro bello país, sino de nuestro maravilloso Pueblo de Acámbaro, rico en historia y en legadas tradiciones, que muchas han caído al olvido y muchas otras aún vigentes.

Me cautiva en especial la historia escrutada sobre la existencia de Doña María Catharina Gómez de Soria de Larrondo de Larrondo.




Comencemos, nacida en el Pueblo de Acámbaro Guanajuato Jurisdicción de Salvatierra en 1778, hija de Don Nicolás Gómez de Soria y de Doña María Francisca de Larrondo de Rivera, sus abuelos maternos fueron Juan Bautista de Larrondo (-1758) y María Matiana de Rivera.  Casada en 1793 con su primo hermano Don Juan Bautista Joseph de Larrondo Marticorena, sus padres fueron José Antonio de Larrondo de Rivera y María Josepha Marticorena Chavarría (1747-). Engendraron por lo menos cuatro hijos, José Guadalupe (1794-1840), Juan Silverio (1795-), María Genoveva Francisca (1803-) y Margarita Ignacia Antonia Faustina de San Juan Nepomuceno (1807-).

Gran parte de la incógnita de la existencia de Doña María Catharina, es que sabemos muy poco de su vida.

Ella nació en el seno de una familia de pueblo acomodada, herederas de grandes linajes regionales, Su padre Don Nicolás rico hombre comerciante que ayudo a la construcción del puente de piedra, así como de hermosear la casi recién estrenada Parroquia, con sus hermosos altares dorados y precisamente con peculio propio doró algunos laterales de nuestra Iglesia, así como vestir con hermosas prendas las sacristía y adornos religiosos, altamente devoto de nuestra Señora de Guadalupe y de Divinísimo Señor Sacramentado expuesto en el Santuario local. Don Nicolás Gómez de Soria, fue un personaje importante en la vida de nuestra localidad, aparte de tener una afamada tienda, contaba con telares de producción de prendas de lana, casado en segundas nupcias por los años de 1765 con Doña María Francisca de Larrondo de Rivera, que conoció a concluir la compra venta de la hacienda de Santa Inés propiedad del padre de esta Don Juan Bautista de Larrondo. Don Joseph Nicolás Gómez viudo de Isabel de Aureoles casados en 1750, cabe señalar que la procedencia de esta familia Aureoles es de Indaparapeo, con ella procreo a Luis Mariano Gómez de Aureoles (1751-) y María Josepha Gómez de Aureoles (1760-) casada con el rico comerciante y terrateniente don Francisco Antonio Fernández de Herrera, dueño de la Casa de los Perros originario y vecino de Apaseo. En este punto encontramos una relación estrecha con el Grupo Liberal de los “Guadalupes”, ya que la Güera Rodríguez, era muy asidua a visitar a los señores Fernández Gómez y con ello la cercanía de Doña Catharina Gómez de Larrondo, con las efervescentes ideas independentistas, amiga cercana del grupo de conspiradores de Querétaro del Salvaterrense Licenciado José Manuel de Zozaya y Bermúdez y por supuesto del Canónico de la Catedral de México José María Alcalá y Orozco (1757-1819), también Acambarense, todos miembros activos del selecto grupo de los “Guadalupes”.



Regresemos, a la muerte de Doña María Francisca de Larrondo aproximadamente en 1785, la pequeña Catharina queda bajo del cuidado de sus tías maternas, a los pocos años de la muerte de Doña Francisca, muere don Nicolás, y en este momento Catharina está sola y desamparada, pero con una gran dote de más de cuarenta mil pesos de la época y algunas otras propiedades, en este tiempo fue que se hizo cargo de ella su tío materno Don Joseph Antonio de Larrondo de Rivera, y es cuando se entreteje esta historia de amor, o al menos así se platea,  ella con aproximadamente 12 a 13 años, pasa a vivir a casa de su tío Joseph Antonio, con sus más de cuatro primos, cierto o forzado los dos primos se enamoran Juan Bautista Joseph y María Catharina, pero había un obstáculo casi insorteable, eran primos hermanos! Para esto se pidió el consejo de su tío el Bachiller José Antonio de Larrondo Vicario y Juez Eclesiástico de este partido, muy cercano a Obispado de Michoacán, e idean pedir una dispensa matrimonial, mediante la disposición de testigos e informe del Cura del Partido para dar atención al cumplimiento con lo prevenido en la Real Pragmática, fue cuando el 22 de junio de 1793 presentan la solicitud de dispensa al Señor Obispo de Michoacán Fray Antonio de San Miguel Iglesias y Cajiga (1724-1804), bajo los siguientes criterios:

Don Juan Bautista Joseph de Larrondo Marticorena, originario y vecino de Pueblo de Acámbaro de 25 años de edad, de ocupación comerciante, con intención de contraer matrimonio con su prima hermana.

Doña María Catharina Gómez de Soria de Larrondo de casi 15 años de edad, originaria y vecina del Pueblo de Acámbaro, quien pretende tomar estado con su primo hermano.

Para dar validez a este asunto de la dispensa, recurrieron a presentar 3 testigos, el primero fue Don Luis Martínez de Lexarzar, vecino del Pueblo y encargado de la Administrador de Correos, casado, español de 56 años, el cual expone que conoce a los dos contrayentes, que sabe que los une una línea de parentesco y que los dos tienen abuelos en común, que los dos son dignos para casarse, todos unos dechados de virtudes.

Segundo testigo Don Joaquín Gómez, de 60 años de edad, casado, español y vecino de este Pueblo comerciante, dueño de telares de lana, da fe que conoce desde niños a los contrayentes, y conoce el impedimento de sangre, y que sabe de las intenciones de ambos para contraer matrimonio.

Tercer y último testigo Don Manuel Carrillo de Figueroa, español, casado de 55 años, vecino y comerciante de este Pueblo, da fe que conoce a los pretendientes, que sabe el impedimento de sangre que hay entre ellos, que tienen parientes en común, que no tienen compromiso con nadie de ninguna índole.

 El 28 de junio de 1793, finalmente llega la tan solicitada y anciada dispensa por parte del Obispado de Michoacán, la cual reza: “ Autos y vistos con las Diligencias que se expresan en la respuesta que antecede, dispensase conforme a lo pedido en ella el impedimento de consanguinidad en segundo grado , con que resultan ligados los pretendientes como también se dispensamos de las tres amonestaciones dispuestas por el Santo Concilio de Trento, para que sin este requisito verifiquen su intentado matrimonio, librándose al efecto la necesaria licencia con la imposición de la saludable, penitencia de que por espacio de seis meses recen diariamente una corona y en cada uno de ellos confiesen y comulguen formas de la limosna de Doscientos veinte y cinco pesos que ha exhibido el pretendiente y aplicamos a las obras pías de su destino……………………… Así Vuestra Señoría Ilustrísima el Obispo, mi señor lo proveyó, mandó y rubrico”.

Y así, ellos se casarón a finales del 1793, en la parroquia de Acámbaro, dando así termino a tan ansiada unión matrimonial.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario