Doña Catalina Gómez de Larrondo, que
no era Catalina
Entrada de la supuesta casa de Don Juan Bautista y Doña María Catharina Gómez de Larrondo
Me cautiva en especial la historia escrutada sobre la
existencia de Doña María Catharina Gómez de Soria de Larrondo de Larrondo.
Comencemos, nacida en el Pueblo de Acámbaro Guanajuato
Jurisdicción de Salvatierra en 1778, hija de Don Nicolás Gómez de Soria y de
Doña María Francisca de Larrondo de Rivera, sus abuelos maternos fueron Juan
Bautista de Larrondo (-1758) y María Matiana de Rivera. Casada en 1793 con su primo hermano Don Juan
Bautista Joseph de Larrondo Marticorena, sus padres fueron José Antonio de
Larrondo de Rivera y María Josepha Marticorena Chavarría (1747-). Engendraron
por lo menos cuatro hijos, José Guadalupe (1794-1840), Juan Silverio (1795-),
María Genoveva Francisca (1803-) y Margarita Ignacia Antonia Faustina de San
Juan Nepomuceno (1807-).
Gran parte de la incógnita de la existencia de Doña María Catharina,
es que sabemos muy poco de su vida.
Ella nació en el seno de una familia de pueblo acomodada,
herederas de grandes linajes regionales, Su padre Don Nicolás rico hombre
comerciante que ayudo a la construcción del puente de piedra, así como de
hermosear la casi recién estrenada Parroquia, con sus hermosos altares dorados y
precisamente con peculio propio doró algunos laterales de nuestra Iglesia, así
como vestir con hermosas prendas las sacristía y adornos religiosos, altamente
devoto de nuestra Señora de Guadalupe y de Divinísimo Señor Sacramentado
expuesto en el Santuario local. Don Nicolás Gómez de Soria, fue un personaje
importante en la vida de nuestra localidad, aparte de tener una afamada tienda,
contaba con telares de producción de prendas de lana, casado en segundas
nupcias por los años de 1765 con Doña María Francisca de Larrondo de Rivera,
que conoció a concluir la compra venta de la hacienda de Santa Inés propiedad
del padre de esta Don Juan Bautista de Larrondo. Don Joseph Nicolás Gómez viudo
de Isabel de Aureoles casados en 1750, cabe señalar que la procedencia de esta
familia Aureoles es de Indaparapeo, con ella procreo a Luis Mariano Gómez de
Aureoles (1751-) y María Josepha Gómez de Aureoles (1760-) casada con el rico
comerciante y terrateniente don Francisco Antonio Fernández de Herrera, dueño
de la Casa de los Perros originario y vecino de Apaseo. En este punto
encontramos una relación estrecha con el Grupo Liberal de los “Guadalupes”, ya
que la Güera Rodríguez, era muy asidua a visitar a los señores Fernández Gómez
y con ello la cercanía de Doña Catharina Gómez de Larrondo, con las
efervescentes ideas independentistas, amiga cercana del grupo de conspiradores
de Querétaro del Salvaterrense Licenciado José Manuel de Zozaya y Bermúdez y
por supuesto del Canónico de la Catedral de México José María Alcalá y Orozco
(1757-1819), también Acambarense, todos miembros activos del selecto grupo de
los “Guadalupes”.
Regresemos, a la muerte de Doña María Francisca de Larrondo
aproximadamente en 1785, la pequeña Catharina queda bajo del cuidado de sus
tías maternas, a los pocos años de la muerte de Doña Francisca, muere don
Nicolás, y en este momento Catharina está sola y desamparada, pero con una gran
dote de más de cuarenta mil pesos de la época y algunas otras propiedades, en
este tiempo fue que se hizo cargo de ella su tío materno Don Joseph Antonio de
Larrondo de Rivera, y es cuando se entreteje esta historia de amor, o al menos
así se platea, ella con aproximadamente
12 a 13 años, pasa a vivir a casa de su tío Joseph Antonio, con sus más de
cuatro primos, cierto o forzado los dos primos se enamoran Juan Bautista Joseph
y María Catharina, pero había un obstáculo casi insorteable, eran primos
hermanos! Para esto se pidió el consejo de su tío el Bachiller José Antonio de
Larrondo Vicario y Juez Eclesiástico de este partido, muy cercano a Obispado de
Michoacán, e idean pedir una dispensa matrimonial, mediante la disposición de
testigos e informe del Cura del Partido para dar atención al cumplimiento con
lo prevenido en la Real Pragmática, fue cuando el 22 de junio de 1793 presentan
la solicitud de dispensa al Señor Obispo de Michoacán Fray Antonio de San
Miguel Iglesias y Cajiga (1724-1804), bajo los siguientes criterios:
Don Juan Bautista Joseph de Larrondo Marticorena, originario
y vecino de Pueblo de Acámbaro de 25 años de edad, de ocupación comerciante,
con intención de contraer matrimonio con su prima hermana.
Doña María Catharina Gómez de Soria de Larrondo de casi 15
años de edad, originaria y vecina del Pueblo de Acámbaro, quien pretende tomar
estado con su primo hermano.
Para dar validez a este asunto de la dispensa, recurrieron a
presentar 3 testigos, el primero fue Don Luis Martínez de Lexarzar, vecino del
Pueblo y encargado de la Administrador de Correos, casado, español de 56 años,
el cual expone que conoce a los dos contrayentes, que sabe que los une una
línea de parentesco y que los dos tienen abuelos en común, que los dos son
dignos para casarse, todos unos dechados de virtudes.
Segundo testigo Don Joaquín Gómez, de 60 años de edad, casado,
español y vecino de este Pueblo comerciante, dueño de telares de lana, da fe
que conoce desde niños a los contrayentes, y conoce el impedimento de sangre, y
que sabe de las intenciones de ambos para contraer matrimonio.
Tercer y último testigo Don Manuel Carrillo de Figueroa,
español, casado de 55 años, vecino y comerciante de este Pueblo, da fe que
conoce a los pretendientes, que sabe el impedimento de sangre que hay entre
ellos, que tienen parientes en común, que no tienen compromiso con nadie de ninguna
índole.
El 28 de junio de 1793,
finalmente llega la tan solicitada y anciada dispensa por parte del Obispado de
Michoacán, la cual reza: “ Autos y vistos con las Diligencias que se expresan en la
respuesta que antecede, dispensase conforme a lo pedido en ella el impedimento
de consanguinidad en segundo grado , con que resultan ligados los pretendientes
como también se dispensamos de las tres amonestaciones dispuestas por el Santo
Concilio de Trento, para que sin este requisito verifiquen su intentado matrimonio,
librándose al efecto la necesaria licencia con la imposición de la saludable,
penitencia de que por espacio de seis meses recen diariamente una corona y en
cada uno de ellos confiesen y comulguen formas de la limosna de Doscientos
veinte y cinco pesos que ha exhibido el pretendiente y aplicamos a las obras
pías de su destino……………………… Así Vuestra Señoría Ilustrísima el Obispo, mi señor
lo proveyó, mandó
y rubrico”.
Y así, ellos se casarón a finales del
1793, en la parroquia de Acámbaro, dando así termino a tan ansiada unión
matrimonial.


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